Publicado en: Perspectivas Sociales y Administrativas
Fecha de Publicación: 2025-06-24
Volumen: 3
Número: 1
Año: 2025
DOI URL: https://doi.org/10.61347/psa.v3i1.81
Autores:
Palabras clave: Debido al proceso; garantías constitucionales; perspectiva de género; violencia intrafamiliar
La violencia intrafamiliar constituye una de las problemáticas sociales más graves y complejas en Ecuador, con profundas implicaciones en la salud física, emocional y psicológica de las víctimas. En este contexto, el sistema judicial tiene la responsabilidad de garantizar una tutela efectiva y respetuosa de los derechos fundamentales durante el proceso penal. La prueba pericial medicolegal adquiere especial relevancia en los casos de violencia intrafamiliar, al aportar elementos científicos que corroboran objetivamente los hechos denunciados. No obstante, su valoración ha generado controversias jurídicas cuando no se cuenta con la comparecencia presencial del perito en audiencia. Este artículo analiza, desde una perspectiva constitucional y jurisprudencial, la validez de la prueba pericial medicolegal presentada sin la presencia del perito, tomando como referencia principal la Sentencia No. 2504-16-EP/21 de la Corte Constitucional del Ecuador. Dicha sentencia establece que, en el marco del procedimiento expedito previsto para casos de violencia intrafamiliar, la incorporación de informes periciales sin ratificación presencial no vulnera el derecho al debido proceso, siempre que exista una motivación judicial adecuada y se respeten las garantías procesales esenciales. El estudio concluye que la celeridad procesal no debe implicar la automatización en la valoración de la prueba, y destaca la necesidad de que los jueces ejerzan un control riguroso y fundado. Asimismo, propone reformas estructurales orientadas a fortalecer una justicia con enfoque de género, garantizar la protección integral de las víctimas y consolidar la confianza en el sistema judicial, en concordancia con los estándares internacionales de derechos humanos.
Intrafamily violence constitutes one of the most serious and complex social problems in Ecuador, with profound implications for the physical, emotional, and psychological health of the victims. In this context, the judicial system has the responsibility to ensure effective protection and respect for fundamental rights throughout the criminal proceedings. Forensic medical expert evidence is particularly relevant in cases of intrafamily violence, as it provides scientific elements that objectively corroborate the reported facts. However, its assessment has generated legal controversies, especially when the expert does not appear in person at the hearing. This article analyzes, from a constitutional and jurisprudential perspective, the validity of forensic medical expert evidence submitted without the expert’s physical presence, using as a central reference Ruling No. 2504-16-EP/21 issued by the Constitutional Court of Ecuador. This ruling establishes that, within the framework of the expedited procedure provided for intrafamily violence cases, the inclusion of expert reports without in-person ratification does not violate the right to due process, provided there is adequate judicial reasoning and essential procedural guarantees are upheld. The study concludes that procedural speed should not entail automated or uncritical evaluation of evidence and emphasizes the need for judges to exercise thorough and reasoned control. It also proposes structural reforms aimed at strengthening a justice system with a gender-sensitive approach, ensuring the comprehensive protection of victims, and restoring public trust in the judiciary, in accordance with international human rights standards.
No hay comentarios aún. Sé el primero en comentar.