Publicado en: Esprint Investigación
Fecha de Publicación: 2025-03-31
Volumen: 4
Número: 1
Año: 2025
DOI URL: https://doi.org/10.61347/ei.v4i1.114
Autores:
Palabras clave: Interés superior; niño; pensión alimenticia; seguridad jurídica; transgresión judicial
La pensión alimenticia es un derecho fundamental de los menores, garantizado por el ordenamiento jurídico ecuatoriano e internacional para asegurar su bienestar, desarrollo integral y calidad de vida. Sin embargo, existen fallos judiciales en el país que vulneran este derecho, especialmente al fijar la pensión desde la citación del demandado en lugar de desde la presentación de la demanda. Esta práctica retrasa injustificadamente el acceso de los menores a recursos esenciales, y genera situaciones de vulnerabilidad económica, emocional y social. Aunque el marco legal ecuatoriano establece claramente que la pensión debe fijarse desde la presentación de la demanda, la falta de uniformidad en las resoluciones judiciales ha provocado interpretaciones contradictorias. Este problema también es reconocido a nivel internacional, destacándose que cualquier decisión que involucre menores debe priorizar su interés superior. La Convención sobre los Derechos del Niño y la Corte Interamericana de Derechos Humanos han enfatizado esta responsabilidad estatal. A nivel nacional, la Defensoría del Pueblo y el Consejo de la Judicatura han emitido directrices para corregir estas prácticas. La sentencia No. 2301-18-EP/23 de la Corte Constitucional marca un precedente significativo al señalar claramente que la fijación de la pensión desde la citación del demandado viola el principio de seguridad jurídica y el interés superior del niño. Este fallo refuerza la necesidad de aplicar criterios uniformes y protege efectivamente los derechos fundamentales de los menores, destacando que una correcta interpretación judicial es indispensable para garantizar su desarrollo integral y su derecho a una vida digna.
Child support is a fundamental right of minors, guaranteed by Ecuadorian and international legal frameworks to ensure their well-being, comprehensive development, and quality of life. However, judicial rulings in Ecuador have violated this right, particularly by establishing child support payments from the date of the defendant’s summons rather than from the filing of the claim. This practice unjustifiably delays minors’ access to essential resources, creating situations of economic, emotional, and social vulnerability. Although Ecuadorian law clearly states that child support must be determined from the date of filing, inconsistencies in judicial rulings have led to contradictory interpretations. This issue is also recognized at the international level, where it is emphasized that any decision involving minors must prioritize their best interests. The Convention on the Rights of the Child and the Inter-American Court of Human Rights have stressed this state responsibility. Nationally, the Ombudsman’s Office and the Judiciary Council have issued guidelines to correct these practices. Ruling No. 2301-18-EP/23 of the Constitutional Court sets a significant precedent by explicitly stating that setting child support payments from the defendant’s summons violates the principle of legal security and the best interests of the child. This ruling reinforces the need for uniform criteria and effectively protects the fundamental rights of minors, highlighting that a correct judicial interpretation is essential to ensuring their comprehensive development and their right to a dignified life.
No hay comentarios aún. Sé el primero en comentar.